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Folleto Explícativo

Tarjeta de Crédito:
Se denomina tarjeta de crédito al documento de identificación del tarjetahabiente, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa entre el emisor y el titular de la cuenta por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.


Estado de cuenta:
Es el documento confeccionado por el emisor que contiene el resumen mensual del manejo de la tarjeta de crédito. Se presenta el siguiente glosario con el fin de que interprete de manera veraz los principales conceptos implícitos en el estado de su de tarjeta de crédito.


Límite de crédito: Se refiere al monto máximo, en moneda nacional o extranjera o ambas, que el emisor se compromete a prestar al titular de la cuenta mediante las condiciones estipuladas en el contrato.
Tasa de interés financiero o corriente: Es el porcentaje establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito, debe utilizarse para el cálculo de los cargos por servicio o cargos por intereses financieros, sobre el saldo del principal o pasivo, conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.


Intereses corrientes: Corresponde al monto de los intereses financieros, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento.


Intereses corrientes del período: Corresponde al monto de los intereses corrientes calculados desde la fecha de compra hasta la fecha de corte y se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. En el Estado de cuenta deberá consignarse de manera expresa que estos intereses no se cobran cuando el pago se realice de contado, antes del vencimiento de la fecha límite para el pago de contado.

Tasa de interés moratorio: Es el porcentaje establecido a cargo del tarjetahabiente, cuando incurre en algún retraso en los pagos. Debe utilizarse para el cálculo de los intereses moratorios sobre los días de atraso, en los términos que indique el contrato y conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.


Pago de contado: Corresponde, según la práctica comercial, al saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de corte, más los intereses corrientes del período anterior y las comisiones o recargos, cuando correspondan.


Fecha de corte:
Corresponde a la fecha programada para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente.


Fecha límite para el pago de contado: Corresponde a la fecha última en que el tarjetahabiente tiene que pagar de contado para no incurrir en cargos por intereses corrientes.

Fecha límite para el pago mínimo: Corresponde a la fecha última en que el tarjetahabiente tiene que realizar, al menos, el pago mínimo. Aplica el cobro de intereses corrientes.


Pago mínimo: Corresponde, según la práctica comercial, a la mensualidad, expresada en moneda nacional, extranjera o ambas, que el tarjetahabiente paga al emisor para mantener su cuenta al día. Debe cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o recargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento.


Comisiones: Son los porcentajes o montos en moneda nacional o extranjera que el emisor cobra al tarjetahabiente por el uso de ciertos servicios, acordados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito. No corresponde a intereses ni a recargos.

Cálculos importantes:


Fórmula de intereses corriente:


1.(Saldo inicial x la tasa de interés / 360) por el número de días de la fecha de corte a la fecha de abono.


2.Saldo Inicial - abonos realizados x la tasa de interés / 360) por el número de días hasta la fecha del próximo corte.


Fórmula Interés moratorio:
Importes vencidos x la tasa de interés moratoria /360 x el número de días entre la fecha de pago anterior hasta la fecha de corte menos los días de gracia.


Fórmula para pago mínimo:
(Saldo del corte+débitos del corte-créditos del corte)/Plazo+Importes vencidos+Sobregiro+Intereses correspondientes al corte.

Fórmula pago de contado:
Saldo del corte+débitos del corte-créditos del corte-intereses del corte
Compras que no reconoce o contracargos:


Se entiende por contracargo toda transacción que el cliente no acepta como propia. Antes de proceder con el reclamo revise:


- Su estado de cuenta contra sus comprobantes, recuerde conservar los comprobantes hasta que estén reflejados en su estado de cuenta.


- Que la compra no haya sido efectuado por una de las tarjetas adicionales.


- Muchos comercios efectúan sus cargos bajo un nombre diferente al que se conocen, por ello revise la fecha y el monto a ver si le son familiares.


Si la transacción no la reconoce , llame al 2212-8131 / 2212-8133 / 2212-8134 / 2212-8137 o 2212-8138 de Plataforma de Servicios o diríjase a cualquiera de nuestras oficinas.

 


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