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Tarjeta
de Crédito:
Se denomina tarjeta de crédito al documento de
identificación del tarjetahabiente, que puede
ser magnético o de cualquier otra tecnología,
que acredita una relación contractual previa
entre el emisor y el titular de la cuenta por el otorgamiento
de un crédito revolutivo a favor del segundo,
para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas
y obtener dinero en efectivo.
Estado de cuenta:
Es el documento confeccionado por el emisor que contiene
el resumen mensual del manejo de la tarjeta de crédito.
Se presenta el siguiente glosario con el fin de que
interprete de manera veraz los principales conceptos
implícitos en el estado de su de tarjeta de crédito.
Límite de crédito:
Se refiere al monto máximo, en moneda nacional
o extranjera o ambas, que el emisor se compromete a
prestar al titular de la cuenta mediante las condiciones
estipuladas en el contrato.
Tasa de interés financiero
o corriente: Es el porcentaje establecido
por el emisor en el contrato por el uso del crédito,
debe utilizarse para el cálculo de los cargos
por servicio o cargos por intereses financieros, sobre
el saldo del principal o pasivo, conforme con las condiciones
que indique la legislación vigente.
Intereses corrientes:
Corresponde al monto de los intereses financieros, calculados
sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo
del período. Son aplicables cuando se opta por
el financiamiento.
Intereses corrientes del período:
Corresponde al monto de los intereses corrientes calculados
desde la fecha de compra hasta la fecha de corte y se
calculan sobre cada uno de los consumos de un período.
En el Estado de cuenta deberá consignarse de
manera expresa que estos intereses no se cobran cuando
el pago se realice de contado, antes del vencimiento
de la fecha límite para el pago de contado.
Tasa
de interés moratorio: Es el porcentaje
establecido a cargo del tarjetahabiente, cuando incurre
en algún retraso en los pagos. Debe utilizarse
para el cálculo de los intereses moratorios sobre
los días de atraso, en los términos que
indique el contrato y conforme con las condiciones que
indique la legislación vigente.
Pago de contado:
Corresponde, según la práctica comercial,
al saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha
de corte, más los intereses corrientes del período
anterior y las comisiones o recargos, cuando correspondan.
Fecha de corte: Corresponde a la fecha programada
para la emisión del estado de cuenta del período
correspondiente.
Fecha límite para el
pago de contado: Corresponde a la fecha última
en que el tarjetahabiente tiene que pagar de contado
para no incurrir en cargos por intereses corrientes.
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Fecha
límite para el pago mínimo: Corresponde
a la fecha última en que el tarjetahabiente tiene
que realizar, al menos, el pago mínimo. Aplica
el cobro de intereses corrientes.
Pago mínimo:
Corresponde, según la práctica comercial,
a la mensualidad, expresada en moneda nacional, extranjera
o ambas, que el tarjetahabiente paga al emisor para
mantener su cuenta al día. Debe cubrir tanto
los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones
o recargos y una amortización al principal, según
el plazo de financiamiento.
Comisiones: Son
los porcentajes o montos en moneda nacional o extranjera
que el emisor cobra al tarjetahabiente por el uso de
ciertos servicios, acordados en el contrato de emisión
de tarjeta de crédito. No corresponde a intereses
ni a recargos.
Cálculos
importantes:
Fórmula de intereses
corriente:
1.(Saldo inicial x la tasa de interés / 360)
por el número de días de la fecha de corte
a la fecha de abono.
2.Saldo Inicial - abonos realizados x la tasa de interés
/ 360) por el número de días hasta la
fecha del próximo corte.
Fórmula Interés
moratorio:
Importes vencidos x la tasa de interés moratoria
/360 x el número de días entre la fecha
de pago anterior hasta la fecha de corte menos los días
de gracia.
Fórmula para pago mínimo:
(Saldo del corte+débitos del corte-créditos
del corte)/Plazo+Importes vencidos+Sobregiro+Intereses
correspondientes al corte.
Fórmula
pago de contado:
Saldo del corte+débitos del corte-créditos
del corte-intereses del corte
Compras que no reconoce o contracargos:
Se entiende por contracargo toda transacción
que el cliente no acepta como propia. Antes de proceder
con el reclamo revise:
- Su estado de cuenta contra sus comprobantes, recuerde
conservar los comprobantes hasta que estén reflejados
en su estado de cuenta.
- Que la compra no haya sido efectuado por una de las
tarjetas adicionales.
- Muchos comercios efectúan sus cargos bajo un
nombre diferente al que se conocen, por ello revise
la fecha y el monto a ver si le son familiares.
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